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Legislación › Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 74. Sanciones.

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Artículo 74. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en la normativa estatal de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 €.
b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 a 90.000 €
c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 a 1.000.000 €.
2. En los términos previstos en la legislación sobre la Hacienda pública, los ingresos obtenidos por la recaudación de las multas estarán vinculados a los programas de gasto que comprendan actuaciones en materia de atención y promoción de las personas con discapacidad.
Véase el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959, sobre reducción del pago de sanciones pecuniarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
13 de junio de 2013 Texto original Leer

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