Legislación › Ley 1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Disposición adicional décima. Auditoría interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición adicional décima. Auditor interno.
1. Con el objeto de implantar y mantener un adecuado sistema de control en el ámbito del sector público empresarial y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Decreto ley Decreto-ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes urgentes de Régimen Económico-financiero régimen económico financiero del Sector Público Empresarial sector público empresarial y Fundacional, fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9 del citado Decreto ley Decreto-ley 1/2011. El auditor interno ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. las instrucciones que puedan recibir de la
2. El plan de trabajo de los auditores internos deberá ser previamente aprobado por el Comité de AuditoríaCorporación a través Conselleria competente en materia del plan anual de auditoría interna. sector público empresarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2013 | Texto original | Leer |
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