Legislación › Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
En el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en la tabla 4.
Tabla 4. Dotaciones de agua para ganadería
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Tipo de ganado |
Dotación ganadería estabulada (l/cab/día) |
Dotación ganadería no estabulada (l/cab/día) |
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Bovino de leche |
120 |
90 |
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Bovino de carne |
100 |
70 |
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Equinos |
50 |
30 |
|
Otro ganado mayor |
75 |
50 |
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Porcino |
20 |
15 |
|
Otro ganado menor |
35 |
20 |
|
Ovino y caprino |
8 |
5 |
|
Conejos y similares |
1,5 |
0,5 |
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Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.) |
0,5 |
0,3 |
En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.


