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Legislación › Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.

Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en la tabla 5.

Tabla 5. Dotaciones de agua para regadío (m3/ha y año)

Plantas

Al aire libre (periodo de riego 4 meses)

Antihelada m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos (periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo

Cultivos específicos

Gravedad

Aspersión

Goteo

Hidropónico

No hidropónico

Forrajeras.

–

2.100

1.800

–

–

–

–

Leñosas

Kiwi.

–

3.200

3.100

40

–

–

Vid.

–

–

–

40

–

–

Otras leñosas.

2.400

2.000

1.800

40

–

–

Hortícolas.

–

2.200

1.700

1.500

40

5.000

5.500

–

Cultivos bioenergéticos: bioetanol.

2.950-2.000

2.000-950

–

–

–

–

–

Cereales grano de invierno.

–

<1.400

–

–

–

–

–

Leguminosas grano.

2.500

1.650

–

–

–

–

–

Maíz y sorgo.

3.950-2.500

2.500-1.750

–

–

–

–

–

Patata.

3.500-2.500

2.500-1.450

–

–

–

–

–

Remolacha.

3.450-2.500

2.500-600

–

–

–

–

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