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Legislación › Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.

Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en la tabla 6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en la tabla 7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Tabla 6. Dotaciones de agua para la industria

Sector

Dotación (m3/día por empleado)

Dotación (m3 por tonelada producida)

Lácteas

10-18

3-17

Alimentación

2-12

6-30

Bebidas alcohólicas (vino/sidra)

0,3-0,8

2-3

Bebidas no alcohólicas

5

6

Papeleras

32-86

16-34

Transformados de caucho

0,6

2,32

Mataderos

3-6

5-7

Industria química

8,20

2,12

Textil

8

115

Materiales de Construcción

0,5

0,15

Cementeras

4,4

0,15

Siderurgia

8-12

3-8

Transformados metálicos

3-8

1-3

Tabla 7. Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica

Tipo de central

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración abierto (*)

hm3/100 Mw potencia instalada por año

Ciclo combinado

1,2-1,5

60-100

Carbón o fuel

2,3-2,8

90-125

Termosolares

1,6-2,0

–

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

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