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Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 8 de junio de 2013 · Último cambio el 19 de enero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
  4. Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
  5. Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
  6. Disposición adicional segunda. Programa de medidas.
  7. Disposición adicional tercera. Publicidad.
  8. Disposición adicional cuarta. Régimen económico.
  9. Disposición adicional quinta. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
  10. Disposición transitoria única. Caudales mínimos ecológicos y máximos de avenida.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Norte II.
  12. Disposición final primera. Título competencial.
  13. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  14. Firma
  15. CONTENIDO
  16. NORMATIVA
  17. CAPÍTULO 1
  18. Artículo 1. Ámbito territorial y horizontes temporales.
  19. Artículo 2. Autoridades competentes.
  20. Artículo 3. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
  21. Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
  22. Artículo 5. Condiciones de referencia y límites entre clases de estado.
  23. Artículo 6. Indicadores de estado químico de masas de agua subterránea.
  24. Artículo 7. Masas de aguas artificiales o muy modificadas.
  25. Artículo 8. Registro de Zonas Protegidas.
  26. CAPÍTULO 2
  27. Artículo 9. Objetivos medioambientales.
  28. Artículo 10. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
  29. Artículo 11. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
  30. CAPÍTULO 3
  31. Artículo 12. Cuestiones generales sobre el régimen de caudales ecológicos.
  32. Artículo 13. Caudales mínimos ecológicos.
  33. Artículo 14. Caudales máximos ecológicos.
  34. Artículo 15. Proceso de implantación del régimen de caudales ecológicos.
  35. CAPÍTULO 4
  36. Artículo 16. Usos del agua.
  37. Artículo 17. Orden de preferencia de usos.
  38. CAPÍTULO 5
  39. Artículo 18. Definición de los sistemas de explotación.
  40. Artículo 19. Asignación de recursos en el sistema Eo.
  41. Artículo 20. Asignación de recursos en el sistema Porcía.
  42. Artículo 21. Asignación de recursos en el sistema Navia.
  43. Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Esva.
  44. Artículo 23. Asignación de recursos en el sistema Nalón.
  45. Artículo 24. Asignación de recursos en el sistema Villaviciosa.
  46. Artículo 25. Asignación de recursos en el sistema Sella.
  47. Artículo 26. Asignación de recursos en el sistema Llanes.
  48. Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Deva.
  49. Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Nansa.
  50. Artículo 29. Asignación de recursos en el sistema Gandarilla.
  51. Artículo 30. Asignación de recursos en el sistema Saja.
  52. Artículo 31. Asignación de recursos en el sistema Pas-Miera.
  53. Artículo 32. Asignación de recursos en el sistema Asón.
  54. Artículo 33. Asignación de recursos en el sistema Agüera.
  55. CAPÍTULO 6
  56. Sección 1
  57. Artículo 34. Distancias entre captaciones de aguas subterráneas y de manantial.
  58. Artículo 35. Instalación de dispositivos de medida.
  59. Sección 2
  60. Artículo 36. Normas generales relativas a las concesiones.
  61. Artículo 37. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
  62. Artículo 38. Dotaciones de agua para usos ganaderos.
  63. Artículo 39. Dotaciones de agua para regadío.
  64. Artículo 40. Dotaciones de agua para usos industriales.
  65. Artículo 41. Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.
  66. Artículo 42. Concesiones para regadío.
  67. Artículo 43. Dotaciones para acuicultura y otros.
  68. Artículo 44. Limitaciones a los plazos concesionales.
  69. Artículo 45. Extinción de concesiones.
  70. Artículo 46. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
  71. Artículo 47. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
  72. Artículo 48. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
  73. Artículo 49. Distancias mínimas entre captaciones de aguas subterráneas.
  74. Artículo 50. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
  75. Artículo 51. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
  76. Artículo 52. Otros principios para la protección de las masas de aguas subterráneas.
  77. Artículo 53. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos.
  78. CAPÍTULO 7
  79. Sección 1
  80. Artículo 54. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.
  81. Artículo 55. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.
  82. Artículo 56. Medidas de protección frente a inundaciones.
  83. Artículo 57. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
  84. Artículo 58. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
  85. Sección 2
  86. Artículo 59. Criterios generales.
  87. Artículo 60. Masas de agua para abastecimiento.
  88. Artículo 61. Zonas designadas para la protección de hábitat o especies relacionadas con el medio acuático.
  89. Artículo 62. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.
  90. Artículo 63. Reservas naturales fluviales.
  91. Artículo 64. Zonas húmedas.
  92. Artículo 65. Zonas de protección especial.
  93. Sección 3
  94. Artículo 66. Autorizaciones de vertido.
  95. Artículo 67. Vertidos procedentes de zonas urbanas.
  96. Artículo 68. Vertidos procedentes de zonas industriales.
  97. Artículo 69. Sistemas generales de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.
  98. Artículo 70. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.
  99. Artículo 71. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.
  100. Artículo 72. Aplicación de medidas adicionales.
  101. Artículo 73. Caudal mínimo circulante y vertido a cauce.
  102. Sección 4
  103. Artículo 74. Reutilización de aguas residuales.
  104. CAPÍTULO 8
  105. Artículo 75. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
  106. Artículo 76. Costes de los servicios del agua.
  107. Artículo 77. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
  108. Artículo 78. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
  109. Artículo 79. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
  110. Artículo 80. Procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
  111. Artículo 81. Financiación del programa de medidas.
  112. CAPÍTULO 9
  113. Artículo 82. Seguimiento del Plan Hidrológico.
  114. Artículo 83. Revisión del Plan Hidrológico.
  115. Artículo 84. Revisión del Plan especial de sequías.
  116. Artículo 85. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación.
  117. Artículo 86. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico.
  118. ANEJOS