Legislación › Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 25. Sanciones accesorias por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22 de esta Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2013 y la del 19 de febrero de 2017.
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Artículo 25. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de Federaciones deportivas españolas, de Ligas profesionales, de entidades organizadoras accesorias por la comisión de competiciones deportivas las infracciones previstas en el artículo 22 de carácter oficial, clubes o equipos deportivos. esta Ley.
1. Las infracciones tipificadas como muy graves en el apartado 1 del artículo 22 serán sancionadas del siguiente modo: 22.1, además de
a) Por la comisión de las infracciones muy graves previstas en las letras b), c), d), e), f) y l) del apartado primero del artículo 22, se impondrá suspensión de licencia federativa o inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de dos años y multa10.001 a 100.000 euros. la
b) Porcomisión de las infracciones muy graves previstas en las letras g), h), i), j) y k) del apartado primero sanción que corresponda por aplicación del artículo 22, se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o 23 implicará la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de cuatro años a inhabilitación de por vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros. años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.5.e), en caso de que la infracción se cometa contra un menor de edad, la sanción será, además de la multa de 40.000 a 400.000 euros la inhabilitación de por vida.
2. Las infracciones tipificadas como graves en el apartado 2 del artículo 22 serán sancionadas del siguiente modo: 22.2, además de
a) Por la comisiónlas infracciones graves previstas en las letras a) y c) del apartado segundo la sanción que corresponda por aplicación del artículo 22 de esta Ley, se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o 23 implicará la inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos por un período de uno a dos años, y multa de 5.001 a 50.000 euros. años.
b) Por la comisión de las infracciones graves previstas en la letra b) del apartado segundo del artículo 22 de esta Ley, se impondrá la sanción de apercibimiento o suspensión de licencia federativa hasta de dos años, y multa de 10.000 a 100.000 euros.
3. Las personas físicas o jurídicas que realicen las conductas tipificadas como infracciones en la presente sección, sin disponer de licencia federativa o de habilitación equivalente, pero prestando servicios o actuando por cuenta de Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial por delegación de las anteriores, o las personas o entidades integradas dentro de dichas organizaciones, no podrán ejercer cargos deportivos en cualquier entidad relacionada con el deporte, obtener licencia deportiva o habilitación equivalente, ni ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva por un período equivalente a la duración de las sanciones de inhabilitación para el desempeño de cargos deportivos, privación o suspensión de licencia deportiva o habilitación equivalente.
Las infracciones tipificadas como muy graves en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Ley 22.1 serán consideradas como transgresión de la buena fe contractual a los efectos del artículo 54.2.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 2/2015, de
Las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, adaptarán su normativa para incluir estas previsiones, que serán compatibles con la responsabilidad civil que en cada caso proceda y con la depuraciónlas responsabilidades que resulten exigibles en virtud 23 de lo dispuesto octubre, por el artículo 26.5 que se aprueba el texto refundido de esta Ley. la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1674 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


