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Legislación › Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

Artículo 2. Finalidad y objetivos de la ley.

Artículo 2. Finalidad y objetivos de la ley.

1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, a través del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones, como un factor esencial para lograr el crecimiento económico sostenible, la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Se fijan como objetivos de la presente ley, para la consecución de la finalidad anterior, los siguientes:

a) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y su cobertura en la totalidad del territorio.

b) Garantizar a la ciudadanía, a las empresas y las administraciones públicas la cobertura de las necesidades, actuales y futuras, de los servicios y tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de fomentar la competitividad basada en el conocimiento.

c) Garantizar un acceso de calidad a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Garantizar la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una ordenación coherente, que asegure la protección del territorio, de los recursos naturales y del ámbito paisajístico, y que promueva la cohesión social y la igualdad económica.

e) Eliminar los desequilibrios territoriales reduciendo la brecha digital entre el medio urbano y el rural.

f) Fomentar la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y entre éstas y los operadores de telecomunicaciones, a fin de promover que el despliegue de las nuevas redes se realice de forma equitativa, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.a), b) y c) por Auto del TC de 22 de julio de 2014. BOE-A-2014-7961

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1424/2014, por Sentencia del TC. BOE-A-2016-1834

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.a), b) y c) desde el 7 de marzo de 2014 para las partes en el proceso y desde el 12 de abril de 2014 para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionaldad 1424/2014. BOE-A-2014-3945.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7961 Leer Qué cambió
12 de abril de 2014 BOE-A-2014-3945 Leer Qué cambió
7 de julio de 2013 Texto original Leer

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