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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 25. Capacidad.

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Artículo 25. Capacidad.
1. Con carácter general, las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta siete plazas, incluida la persona conductora.
2. No obstante, previa motivación de su necesidad y conveniencia, podrán autorizarse se autorizarán vehículos de hasta nueve plazas, incluida la de la persona conductora, teniendo en cuenta las circunstancias derivadas cuando dichos vehículos estén adaptados para el transporte de la necesidad una o más personas con movilidad reducida en silla de atender a las características especiales ruedas.
En esta tipología
de vehículos, la zona donde haya plaza o plazas previstas para la fijación de prestarse el servicio, en particular cuando se tratase sillas de zonas ruedas deberán resultar operativas de especiales características geográficas, requerirlo una persona usuaria, sin necesidad de población que esta realice una reserva previa del servicio, y sin exigir operaciones complejas de adaptación que disminuyan la capacidad del vehículo o demoren de débil tráfico. manera significativa la prestación del servicio.
3. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, maletero suficiente para transportar el equipaje de su pasaje. Excepto en el supuesto de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida en silla de ruedas, dicho espacio deberá resultar independiente y diferenciado del mismo. habitáculo destinado a las personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
14 de julio de 2013 Texto original Leer

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