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Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.

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Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de transporte público en vehículos con conductor de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
14 de julio de 2013 Texto original Leer

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