Legislación › Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.
Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2013 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 64. Competencia para la imposición de sanciones.
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.
2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de transporte público en vehículos con conductor de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


