Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Artículo 6. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
Artículo 6. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
1. Se crea el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, para facilitar la coordinación y estructuración del Sistema gallego de investigación e innovación.
2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 42 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


