LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.

1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.

2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.

3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

Se modifica el apartado 2 por el art. 43 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →