Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.
Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.
1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.
3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 43 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


