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Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

Artículo 6. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.

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Artículo 6. Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
1. Se crea el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, para facilitar la coordinación y estructuración del Sistema gallego de investigación e innovación.
2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro de la forma que se determine reglamentariamente, con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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