Legislación › Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.
Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 7. Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación.
1. En el marco del desarrollo de los programas públicos de apoyo a la investigación, valorización, transferencia e innovación que le sean propios, la Agencia Gallega de Innovación mantendrá actualizada una relación del personal investigador que realice su función en instituciones públicas o privadas incluidas en el Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación.
2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladar trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este, en la forma que se determine reglamentariamente, respetándose, este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal.
3. Será aplicable en Galicia el contenido de los artículos 12, 13 14 y 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


