Legislación › Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2013 y la del 11 de abril de 2015.
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Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:
2.300 a 2.450 2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316 a 2.332 2.316-2.332 MHz.
5.650 a 5.850 5.650-5.850 MHz, excepto la subbanda 5.660 a 5.684 las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050 a 24,250 24.050-24,250 GHz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3864 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


