LexTotal

Legislación › Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Publicidad.

Artículo 13. Publicidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará publicidad a sus evaluaciones por los medios técnicos que considere más adecuados a fin de conseguir su máxima difusión entre el personal de la Administración pública y el conjunto de la ciudadanía.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →