Legislación › Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 15. Definición.
Artículo 15. Definición.
1. La evaluación de la calidad de los servicios públicos consiste en analizar de manera sistemática y continuada la prestación de los servicios en relación con las expectativas ciudadanas y la medición del grado de cumplimiento de compromisos previamente establecidos por la unidad prestadora.
2. En este proceso de evaluación de la calidad:
a) Se considerarán los niveles de prestación de los servicios en relación con las expectativas de los ciudadanos y la medición del grado de cumplimiento de los compromisos previamente establecidos.
b) Se recogerán las opiniones de los ciudadanos destinatarios o usuarios de los servicios.
c) Se establecerán, a partir de los datos obtenidos, programas de mejora.


