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Legislación › Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Finalidad.

Artículo 16. Finalidad.

1. En todo caso, la finalidad de la evaluación de la calidad de los servicios será identificar y establecer áreas de mejora, proporcionar a los órganos y unidades administrativas información necesaria para planificar la actuación administrativa, y adoptar las mejoras necesarias en la prestación de los servicios públicos y proporcionar a los ciudadanos información sobre el nivel de calidad en la prestación de los servicios.

2. Los responsables de las unidades u organismos competentes, a partir de la información obtenida por la aplicación de las evaluaciones, propiciarán programas de mejora de los servicios que se presten.

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