Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Artículo 43. Usos autorizables en la zona de dominio público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015.
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Artículo 43. Usos autorizables en la zona de dominio público.
1. En la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
a) Cruces subterráneos o aéreos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios públicos o para conectarse a ellos.
b) Pasos inferiores o superiores.
c) Obras de acceso a la propia carretera.
d) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de alumbrado público en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
e) Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno, o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.
f) Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las administraciones públicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.
g) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.
2. En la zona de dominio público adyacente sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
a) Usos autorizables en la explanación de la carretera y en la de sus elementos funcionales.
b) Conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos.
c) Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
3. En ningún caso se autorizarán obras, instalaciones o cualesquiera otras actividades en la zona de dominio público que perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2021 | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-10201 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2013 | Texto original | Leer |


