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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Disposición adicional tercera. Actualización de importes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2013 y la del 14 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Actualización de sanciones. importes.
La cuantía de las multas y de las multas coercitivas previstas en la presente esta ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios al de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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