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Legislación › Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

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Disposición transitoria segunda. Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
1. Las A las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente esta ley para la realización de obras, instalaciones o actividades en la zona de dominio público, excepto las de accesos, cuando no indiquen su plazo máximo, mantendrán su vigencia:
a) Por un plazo de diez años desde la fecha de su otorgamiento, cuando éste se hubiese realizado en los nueve años anteriores a la entrada en vigor la presente ley.
b) Por un plazo de un año desde
les será aplicable la entrada duración máxima prevista en vigor de la presente esta ley, cuando su otorgamiento para lo que se hubiese realizado con más de nueve años de anterioridad a dictará la entrada en vigor correspondiente resolución administrativa, previa solicitud de la presente ley.
2. Antes
persona titular. El plazo máximo para presentar esta solicitud termina el 31 de que haya diciembre de 2016. Una vez transcurrido el este plazo de la autorización, la persona titular podrá solicitar su renovación, sin que se tramitará como una nueva hubiese presentado dicha solicitud, la autorización adaptada, en su caso, se considerará caducada a la normativa vigente en ese momento. cualquier efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10201 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2013 Texto original Leer

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