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Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.

Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.

Para aumentar el número de vehículos vinculados a una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que este se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria.

En ningún caso se otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otra de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a esta.

Se modifica por el art. 9.9 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289

Redacciones de este artículo

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21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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