Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2019.
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Artículo 18. Expedición de nuevas copias certificadas Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público.
1. Para obtener una nueva copia certificada aumentar el número de vehículos vinculados a una autorización de transporte público, su titular habrá de acreditar ante el órgano administrativo competente que dispone del vehículo a que haya de adscribirse en cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 5 y que éste este se encuentra provisto de la correspondiente certificación técnico-sanitaria.
Asimismo, deberá acreditar que, en el momento de la solicitud, dispone del número de conductores que resulte pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 10.1, en relación con el número de copias de la autorización de que dispondrá la empresa después de la ampliación. En ningún caso se expedirán nuevas copias, otorgará una nueva autorización cuando el interesado sea titular de otras otra de transporte sanitario cuya validez se encuentre, por cualquier causa, suspendida, salvo que renuncie previamente a éstas. esta.
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la obtención de nuevas copias certificadas de una autorización de transporte público sanitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


