Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Artículo 19. Reducción voluntaria del número de vehículos adscritos a una autorización de transporte público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 21 de febrero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Reducción voluntaria del número de copias certificadas de vehículos adscritos a una autorización de transporte público.
1. Los titulares de autorizaciones de transporte público podrán reducir libremente el número de copias certificadas vehículos adscritos a la autorización de que disponen, devolviendo comunicándoselo al órgano competente las que no precisen. competente.
No obstante, en ningún caso los titulares de autorizaciones podrán reducir el número de vehículos adscritos a copias de su la autorización por debajo de ocho. cinco. En caso contrario, perderán dicha autorización, que será revocada por el órgano competente previa audiencia del interesado.
2. Cuando la Administración tenga conocimiento de que el vehículo al que está referida la copia de una autorización de transporte ha dejado de estar afecto a ésta, sin que su titular hubiese actuado conforme a lo previsto en el punto 1, procederá de oficio conforme a lo previsto en el artículo 43 del ROTT.
En los mismos términos, procederá la Administración respecto de cualquier autorización de transporte público cuando compruebe que ninguna de sus copias certificadas está referida a un vehículo concreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


