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Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.

Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.

Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.

Los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se encuentren residenciados.

Se modifica por el art. 9.16 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289

Redacciones de este artículo

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21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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