Legislación › Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.
Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria.
Los vehículos de transporte sanitario sujetos al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deberán cumplir en todo momento las exigencias contenidas en aquél, debiendo, a tal efecto, contar con la certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en materia de sanidad en el lugar en que se encuentren residenciados.
Se modifica por el art. 9.16 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2289 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


