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Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Calidad Biodiversidad y Evaluación Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.
2. La Dirección General de Calidad Biodiversidad y Evaluación Calidad Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4675 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 Texto original Leer

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