Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo 17. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 17. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Transición Ecológica podrá proporcionar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la prestación de ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas descritas en esta norma. La prestación de dicha ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4675 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


