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Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 17. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Financiación.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Transición Ecológica podrá proporcionar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la prestación de ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas descritas en esta norma. La prestación de dicha ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4675 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 Texto original Leer

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