Legislación › Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo 6. Información contenida en el registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2013 y la del 31 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 6. Información contenida en el registro.
1. El registro del catálogo incluye para cada una de las especies la siguiente información:
a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.
b. Proceso administrativo de su inclusión.
c. Ámbito territorial ocupado por la especie en su área original, en áreas donde se encuentre introducida fuera de España y detalladamente en áreas donde se encuentre introducida en España. Se incluirán también las especies y los tipos de hábitats más vulnerables a su posible introducción.
d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión.
e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie.
2. La información contenida en el registro del catálogo será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la Transición Ecológica y estará a disposición del público en la página web del citado Ministerio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4675 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


