Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 11. Órganos de coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 11. Órganos de coordinación.
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:
a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
d) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.
d) e) Los consejos de coordinación de las policías locales.
2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, pueden constituirse otros de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


