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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional.

Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional.

1. Los miembros de los cuerpos de policía local y policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ejercer sus funciones en los términos que prevé esta ley y el resto de la normativa aplicable, y han de respetar en todo caso los principios básicos de actuación que prevé la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. En el marco de los citados principios básicos de actuación, por acuerdo del Consejo de Gobierno se ha de aprobar un código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears, con el objetivo de promover las buenas prácticas y las actitudes y actividades adecuadas a la ética y el trato correcto a las personas en el ámbito policial.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287

Redacciones de este artículo

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24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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