Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 23. Principios de actuación. Ética y transparencia profesional.
1. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías locales de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local ejercerán han de ejercer sus funciones en los términos previstos en la presente que prevé esta ley y en el resto de la normativa aplicable, y han de aplicación, respetando respetar en todo caso los principios básicos de actuación previstos por que prevé la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. En el marco de los citados principios básicos de actuación, por acuerdo del Consejo de Gobierno se ha de aprobar un código de ética profesional dirigido a las policías locales de las Illes Balears, con el objetivo de promover las buenas prácticas y las actitudes y actividades adecuadas a la ética y el trato correcto a las personas en el ámbito policial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


