Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 28. Función formativa.
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Artículo 28. Función formativa.
1. De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, locales el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la su homogeneización y su coordinación, además de otras que tenga tengan atribuidas.
La consejería competente en materia de coordinación de policías locales llevará a cabo esta tarea a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. La Escuela Balear de Administración Pública desarrollará un plan o, en su caso, la Escuela de carrera profesional que prevea, Seguridad Pública de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo, Illes Balears promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes y públicas, en especial con la posibilidad Universidad de que las Illes Balears, con el objeto de poder homologar los cursos que imparte se convaliden y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para acceder el acceso a cada una de las categorías de los cuerpos de policía local. Asimismo, promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del ministerio fiscal, del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras instituciones, centros distintas escalas o establecimientos que interesen para las citadas finalidades. categorías.
3. La superación de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública que se establezcan como preceptivos para acceder a o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las diferentes escalas y categorías Illes Balears impartirá el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local constituye, junto con previsto en el periodo artículo 34.3 de prácticas, un requisito necesario para acceder a las diferentes categorías esta ley. Reglamentariamente se ha de establecer la convalidación entre los cuerpos cursos de policía local. Reglamentariamente se establecerá capacitación de las diferentes categorías impartidos por la escuela; así como, siempre que exista reciprocidad, la equivalencia de los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. El Gobierno de las Illes Balears, para la formación de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública, podrá establecer Balears establecerá becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos. cursos, en especial para compensar los gastos derivados de la insularidad, en desplazamientos y residencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14602 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


