Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 28. Función formativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2017 y la del 11 de julio de 2021.
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Artículo 28. Función formativa.
1. De acuerdo con el artículo 3 de esta ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar su homogeneización y su coordinación, además de otras que tengan atribuidas.
La consejería competente en materia de coordinación de policías locales llevará a cabo esta tarea a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
2. La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes y públicas, en especial con la Universidad de las Illes Balears, con el objeto de poder homologar los cursos y programas de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías.
3. La Escuela Balear de Administración Pública o, Pública, o en su caso, caso la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears impartirá Balears, debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local previsto en el artículo 34.3 de esta ley. Reglamentariamente
Reglamentariamente, se ha de debe establecer la convalidación un sistema de equivalencias o convalidaciones entre los cursos de capacitación de las diferentes categorías impartidos por la escuela; así como, siempre que exista reciprocidad, la equivalencia de Escuela, como también con los cursos impartidos por otras administraciones para los miembros escuelas públicas de formación de las policías locales y por otras administraciones, en el caso del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad. seguridad, según su adecuación, en cuanto a contenido y duración, con los cursos de capacitación impartidos por la Escuela.
4. El Gobierno de las Illes Balears establecerá becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos, en especial para compensar los gastos derivados de la insularidad, en desplazamientos y residencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14602 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


