Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 50. Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50. Interdicción Incompatibilidades e interdicción del derecho de huelga.
1. Los miembros de las policías locales tienen incompatibilidad para ejercer cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. De conformidad con lo que prevé la legislación estatal vigente, los miembros de las policías locales tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga y de cualquier otra acción sustitutiva o concertada que pueda alterar el funcionamiento normal de los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


