Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 52. Premios y distinciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
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Artículo 52. Premios y distinciones.
1. Los miembros de En los cuerpos términos que se establezcan reglamentariamente, el Gobierno de policía local las Illes Balears puede otorgar premios y distinciones a los miembros de las policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo locales de policía local la comunidad autónoma de las Illes Balears que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones pueden ser condecorados con la Medalla al Mérito de la Policía Local de y a las Illes Balears. El procedimiento para concederla, personas y organizaciones que corresponde a la consejería competente destaquen por su colaboración en materia de coordinación el logro de policías locales, y los beneficios que se deriven para la persona condecorada se determinarán por reglamento. objetivos relacionados con los cuerpos de policía local.
2. Cada ayuntamiento puede regular el otorgamiento de otros premios y distinciones en los términos que considere oportunos, siempre que respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad.
3. Los honores y las distinciones figurarán tienen que figurar en el Registro de policías locales Policías Locales que prevé esta ley, previo con el informe previo sobre la idoneidad, y serán han de ser valorados como méritos en los concursos procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


