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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 55. Concepto y características.

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Artículo 55. Concepto y características.
1. La segunda actividad es la modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los cuerpos de policía local o de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica para prestar los servicios con eficacia.
2. Se permanece en segunda actividad hasta que se pase a la jubilación o a otra situación, que no puede ser la de servicio activo, a no ser que se haya pasado a la situación de segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.
3. Cuando se pase a la La situación de segunda actividad por razones de edad o a petición de la persona interesada será sin destino. Cuando la causa del paso a la segunda actividad sea la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, el informe médico preceptivo determinará si es puede ser con destino o, excepcionalmente, o sin destino.
4. El ejercicio
destino, de la segunda actividad acuerdo con destino se realizará en los puestos de trabajo lo que el ayuntamiento debe reservar a esta finalidad en sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo, las cuales se modificarán anualmente en consideración a las previsiones de pasar a la segunda actividad de sus efectivos. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o fija en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al cual pertenezcan los funcionarios afectados. esta ley.
5. 4. Los funcionarios y las funcionarias declarados en segunda actividad sin con destino quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición del alcalde o de la alcaldesa como regla general, excepto en el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para llevar cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiera en los edificios oficiales de los ayuntamientos con la finalidad de limitar su gasto. Asimismo, quedarán también a disposición del alcalde o de la alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras persistan estas razones persistan. razones. En este caso percibirán ambos casos han de percibir las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.
6. 5. En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a la segunda actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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