Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 56. Causas.
Artículo 56. Causas.
Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 57 siguiente.
b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 58 siguiente y en el marco de la normativa estatal básica.
c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos que prevé el artículo 59 siguiente.
Se modifica la letra b) por el art. 38 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


