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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 56. Causas.

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Artículo 56. Causas.
Las causas por las cuales se puede pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala en el artículo 57 siguiente.
b) La petición de la persona interesada, en las condiciones que señala el artículo 58 siguiente. siguiente y en el marco de la normativa estatal básica.
c) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para desarrollar la función policial, en los términos que prevé el artículo 59 siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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