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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 57. Por razón de edad.

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Artículo 57. Por razón de edad.
1. El pase paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino destino, y se produce a solicitud de la persona interesada, interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco han de tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades: edades siguientes:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 56 años.
2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
3. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad sin destino se produce a solicitud de la persona interesada, siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicios durante un mínimo de quince años, de los que cinco han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las siguientes edades:
a) Escala técnica: 62 años.
b) Escala ejecutiva: 61 años.
c) Escala básica: 60 años.
Desde esta situación no es posible acceder a la de segunda actividad con destino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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