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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 60. Retribuciones.

Artículo 60. Retribuciones.

1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.

2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.

3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

Se suprimen los apartados 1 a 3 y se renumeran los apartados 3 a 6 como 1 a 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. BOE-A-2019-3914

Téngase en cuenta, en relación al régimen transitorio de la situación de segunda actividad sin destino, la disposición transitoria 5 de la citada ley.

Se modifica el apartado 4 por el art. 42 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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