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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 60. Retribuciones.

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Artículo 60. Retribuciones.
1. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino se percibirán el cien por cien de las retribuciones básicas y el porcentaje de las retribuciones complementarias que se señala a continuación:
60 años hasta 61 años menos un día: 65 %.
61 años hasta 62 años menos un día: 72 %.
62 años hasta 63 años menos un día: 79 %.
63 años hasta 64 años menos un día: 86 %.
64 años hasta 65 años menos un día: 93 %.
2. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.
3. En caso de que se pase a la situación de segunda actividad por
petición de la persona interesada, en el supuesto que prevé el artículo 58 anterior, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 60% de las retribuciones complementarias.
4. 2. El personal funcionario afectado por el hecho de pasar a la segunda actividad con destino ha de percibir las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado, y se le han de garantizar en todo caso las correspondientes a su último puesto de trabajo, incluidas las actualizaciones.
5. 3. En caso de que pase a la situación de segunda actividad sin destino, por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, se percibirá el cien por cien de las retribuciones básicas y el 65% de las complementarias, a menos que sea por causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo; en este último caso se percibirá el cien por cien de las retribuciones complementarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3914 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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