Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 66. Extensión de la responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 66. Extensión de la responsabilidad.
1. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que induzcan a otros a cometer actos o a tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos responsabilidad que las toleren. el autor de la falta.
2. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que encubren encubran las faltas muy graves y graves consumadas y los mandos que las toleren incurren en falta de un grado inferior. Se entiende por encubrimiento no dar cuenta por escrito al superior jerárquico, a la persona jerárquicamente superior, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de las cuales que se tenga conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


