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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 66. Extensión de la responsabilidad.

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Artículo 66. Extensión de la responsabilidad.
1. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que induzcan a otros a cometer actos o a tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad; también incurren en ella los mandos responsabilidad que las toleren. el autor de la falta.
2. Los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local que encubren encubran las faltas muy graves y graves consumadas y los mandos que las toleren incurren en falta de un grado inferior. Se entiende por encubrimiento no dar cuenta por escrito al superior jerárquico, a la persona jerárquicamente superior, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de las cuales que se tenga conocimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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