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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 70. Faltas leves.

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Artículo 70. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.
c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta más grave y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes.
d) El descuido o el mal uso de los bienes de equipo y en la conservación de las instalaciones, los materiales, los vehículos y otros elementos del servicio, cuando no merezca una consideración más grave.
e) La pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria o de otros medios o recursos destinados a la función policial.
f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.
g) El hecho de prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o imposibilidad física, así como la interrupción de la tramitación a la persona destinataria. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario las que formulan los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical.
h) El descuido en la presentación y la limpieza personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad.
i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca una consideración más grave.
j) La omisión intencionada de saludo a un superior o a una superior, que no la devuelva o la infracción de las normas que lo la regulen.
k) La práctica de cualquier clase de juego de azar que se lleve a cabo durante en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio. servicio o menoscabe la imagen policial.
l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin autorización, cuando no merezca una consideración más grave.
m) Ser condenado o condenada en virtud de sentencia firme por falta dolosa o delito leve doloso cuando la infracción penal cause perjuicio a la administración o a los administrados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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