Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 71. Sanciones.
Artículo 71. Sanciones.
1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses.
3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días.
b) La advertencia.
4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada cuerpo cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento normal de los destinos.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 48 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


