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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones.

Artículo 72. Criterios de gradación de sanciones.

Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La reincidencia. Hay reincidencia cuando el funcionario, en el momento de la comisión de la falta, ya ha sido sancionado con anterioridad en resolución firme por otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad y no han sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que tengan que serlo.

c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo se puede valorar como circunstancia atenuante.

d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.

e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los servicios que le sean encomendados.

f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.

g) En el caso de los artículos 68.b) y 69.z) se ha de valorar específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.

Se modifica la letra g) por el art. 49 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287

Redacciones de este artículo

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24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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