Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
Artículo 83. Vista del expediente y copia de las actuaciones.
La persona instructora está obligada a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición del mismo, de las actuaciones practicadas en cualquier momento del procedimiento y debe facilitarle una copia completa de las mismas cuando lo solicite.


