Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.
Artículo 84. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales.
En cualquier momento del procedimiento en que la persona instructora aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para su comunicación a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal.


