Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 91. Actuaciones iniciales.
Artículo 91. Actuaciones iniciales.
1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y de aquello que el funcionario manifestó en su declaración.
2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente.
3. Si no se localiza a la persona expedientada, se la ha de citar por edictos que se han de publicar en el “Boletín Oficial del Estado”. Previamente y con carácter facultativo se podrá publicar en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se ha de indicar el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.
Se modifica el apartado 3 por el art. 53 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-287
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


