LexTotal

Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 91. Actuaciones iniciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91. Actuaciones iniciales.
1. En todo caso y como primeras actuaciones se debe tomar declaración al funcionario sometido al expediente, evacuar las diligencias que se derivan del orden superior, de la petición razonada de otros órganos o de la denuncia que motivó el inicio del expediente y de aquello que el funcionario manifestó en su declaración.
2. Si el funcionario o la funcionaria es citado en plazo y forma y no comparece, excepto causa justificada, se continuarán las actuaciones del expediente.
3. Si no se localiza al expedientado, a la persona expedientada, se le citará la ha de citar por edictos que se publicarán han de publicar en el «Butlletí “Boletín Oficial del Estado”. Previamente y con carácter facultativo se podrá publicar en el “Boletín Oficial de les las Illes Balears» Balears” y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y se indicará ha de indicar el plazo para comparecer. Si no lo verifica, continuarán las actuaciones del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →