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Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Artículo 98. Reducción de plazos.

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Artículo 98. Reducción de plazos.
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el inicio del procedimiento puede disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de del tiempo, excepto los previstos en los artículos 89.2, 91, 93 y 92.2, 94.1, 96 y 100.1 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-287 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2013 Texto original Leer

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