Legislación › Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
Artículo 98. Reducción de plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 2013 y la del 24 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 98. Reducción de plazos.
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el inicio del procedimiento puede disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de del tiempo, excepto los previstos en los artículos 89.2, 91, 93 y 92.2, 94.1, 96 y 100.1 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-287 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2013 | Texto original | Leer |


